miércoles, 5 de diciembre de 2012

Acción Oblicua

La acción oblicua es el poder que por el ordenamiento jurídico se le otorga atribuciones al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que correspondan a su deudor, con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe. "El patrimonio del deudor es la garantía general del acreedor para hecer efectivo el cumplimiento de la obligación mediante la ejecución individual o colectiva cuando aquel no pague espontaneamente". (art. 981 Código Civil de C.R).

El acreedor tiene derecho al crédito, es decir, a reclamar la satisfacción de su interés en la obligación, simpre y cuando éste haya sido insatisfecho total o parcialmente. Por lo tanto, el acreedor puede fungir como representante del deudor con la finalidad de ejercer las derechos del deudor. "Cuando hay incumplimiento el acreedor tiene derecho de hacer efectivo su crédito sobre el patrimonio del deudor, forzándolo a pagar con uno o más bienes corporales o incorporales  de su activo, en especia o convertidos en dinero" (Montero, 1999). Se llama oblicua o inderecta porque el acreedor no interviene en los negocios directamente, sino en representación del deudor.

Para que exista una acción oblicua deben haber varios requisitos, como por ejemplo: *Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario. *Que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hayan unidos exclusivamente a la persona. *Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible. *Que el acreedor haya obtenido autorización judicialpara ejercer la acción o acciones correspondientes al obligado.

Entre las acciones que puede ejercer el acreedor es puede hacer que un inmueble sea inscrito por información pocesoria, también puede ingresar cualquier otro derecho real que pertenezca al deudor, puede llevar a cabo los actos reivindicatorios a nombre de su deudor, además puede aceptar herencias y/o donaciones lagados a su deudor accionado y que éste no haya aceptado. En fin, puede ejercer todas aquellas acciones que tenga como finalidad la conservación del patrimonio del deudor.

En la acción oblicua participan el demandado, que es contra el cual se intenta encaminar las gestiones; el accionado o deudor es aquel a cuyos derechos van a ponerse en ejercicio; y el accionante que es el acreedor.

martes, 27 de noviembre de 2012

Cuestionario

1. Qué es cláusula penal?
Es el convenio por el cual el deudor promete al acreedor una prestación, consiste por lo general en dinero, para el caso deje de cumplir o no cumpla debidamente.
2. Qué funciones desempeña?
Consiste generalmente en cumplir la prestación de entregar una suma de dinero. Su función es establecer qué consecuencias podría sufrir el deudor en caso de no cumplir. Son los daños y perjuicios establecidos con anticipación. Además tiene una función coercitiva, pues estimula al deudor a pagar. Da seguridad al acreedor y establece una pena legal por un posible incumplimiento.
3. Momento en que debe pactarse?
Se debe pactar entre las partes en el momento en que se contre la obligación, es decir, al principio de la relación jurídica. Sin embargo, no hay nada que impida que la clausula penal se estipule después de nacida la obligación.
4. Se establece a favor del deudor o del acreedor?
Es a favor del acreedor, pues la clausula penal es una garantía para él, ya que presiona al deudor a cumplir con su obligación. Sin embargo. ésta debe estar debidamente pactada por las partes, además la ley norma los aspectos relacionados a la clausula penal, por lo tanto, no puede ser abusiva ni infrinjir el límite de lo justo. Respecto a la función penalizadora, siempre debe resultar más onerosa para el deudor.
5. Se puede renunciar a la cláusula penal?
SE puede renunciar solo en caso de que ésta sea unicamente a favor del acreedor y estipule puntos abusivos para el deudor. Para evitar eso, es que la cláusula penal debe pactarse entre las partes, y ambos deben estar de acuerdo con todo lo ahi estipulado.
6. Qúe son la arras y qué clases de arras existen?
"Es la suma de dinero o cosa fungible, que sin constituir el total del precio, una de las partes contratantes entrega a la otra, preventivamente a la conclusión del contrato, o durante el mismo, para confirmarlo, o excepcionalmente, como medio para desistir de él". (Hernández, s.f. ;p.44).
Existen tres clases de arras: las confirmatorias, las penales y las penitenciales.
Las primeras son las que van dirigidas a reforzar de algún modo la existencia del contrato, contituyen una señal de trato o un principio de ejecución. Las segundas son una especie de confirmatorias y tienen como finalidad establecer una garantía del cumplimiento del contrato, medinate la pérdida de las arras en caso de incumplimiento. Las terceras, son um nedio lícito de desistir unilateralmente del contrato, mediante la pérdida de las arras por quien las entregó o la retitución doblada por quién las recibió.
7. Qué es la señal de trato?
Es un adelanto que se da para mostar el interés de satisfacer la obligación. En el caso de los contartos de compra venta se utiliza mucho, pues es un adelanto, generalmente monetario, para que el dueño lo que se quiere adquirir no se lo venda a nadie más y tenga la seguridad que si hay interés en comprarlo.
8. Qué son arras penales y penitenciales?
Las penales son aquellas que se aplican para para cancelar la indemnización, ya que constituyen un acuerdo previo respecto a la totalidad de la reparación.
Las penitenciales tienen el mismo concepto de las penales, con la diferencia de que el acreedor perjudicado no puede optar la resolución o ejecución forzasa del contrato, ya que la obligación se extingue.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Obligaciones divisibles e indivisibles


Obligaciones Divisibles
Obligaciones indivisibles
Es aquella que por su naturaleza se da la posibilidad de un cumplimiento parcial, sin alteración de su valor.
Es aquella en donde no existe la posibilidad de fraccionamiento, obligando a cumplir con la totalidad.
Depende de la naturaleza de la prestación.
Puede derivar tanto de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación.
Se puede fraccionar de modo que las partes resultantes de la división cumplan la misma función que el todo.
La indivisibilidad también depende de los contratantes. Aunque el objeto sea divisible, si no se pactó por las partes, debe pagarse en su totalidad. (Art. 662 del Código Civil).
Existe pluralidad de sujetos.
Las obligaciones negativas, osea las de no hacer, son generalmente indivisibles.
Puede ser obligación solidaria o simple.
Existe pluralidad de sujetos, pero tiende a ser una obligación solidaria.
Su divisibilidad debe estar debidamente pactada entre las partes.
Puede ser absoluta (por su naturaleza) o relativa (por lo pactado).
Al igual que en las obligaciones mancomunadas, existe una relación interna y externa. Osea que los deudores deciden cuanto paga cada uno.
En una relación unipersonal, la obligación será indivisible.

miércoles, 24 de octubre de 2012

Clases de Obligaciones: Alternativas y Facultativas


Alternativas
Facultativas
Son aquellas donde el deudor cuanta con variedad de prestaciones, debidamente pactadas, para extinguir la deuda con cualquiera de ellas.
Son aquellas donde solo existe una prestación, pero el deudor puede extinguir la obligación entregando una distinta.
Es una obligación con pluralidad de prestaciones.
Existe una prestación principal y otras sustitutas o accesorias. Jerarquización de prestaciones.
Las obligaciones deben ser independientes una de la otra
Las sustitutas deben tener un valor económico similar al de la prestación principal. Deben ser proporcionables con lo debido.
“(…) solo se paga una de las prestaciones  para extinguir la deuda”
La prestación debe ser legalmente apta, si no lo es, el pacto es nulo.
Las prestaciones deben estar debidamente pactadas en el contrato.
En caso de que se pierda la prestación principal por fuerza mayor o caso fortuito, se extingue la obligación.
El deudor elije con cuál prestación extinguir la deuda.
Las partes deben convenir las prestaciones.
Existe un principio de identidad, esto quiere decir que las deudas quedan como satisfechas si se paga con lo pactado.
En el momento del pago el deudor puede pagar con un objeto diferente al pactado, siempre y cuando éste sea de un valor proporcional a la prestación principal.
Esta clase de obligación representa una garantía para el acreedor, pues existen diversas posibilidades para saldar la deuda, y en caso de pérdida fortuita de una de las prestaciones, hay otras posibilidades que lo respalden.
Si el deudor no puede entregar el objeto, debe responder por su valor y por perjuicios.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Mancomunidad: obligaciones mancomunadas solidarias y simples

Se le llama Mancomunidad al hecho de que una obligacion puede ser unipersonal o pluripersonal. Esto quiere decir, que la obligación puede ser entre disintos acreedores en favor de un solo deudor, o un solo acreeor en favor de varios deudores, o de ambos modos. Según Montero Piña, "a esta pluripersonalidad se le llama mancomunidad, la cual puede ser simple o solidaria".


Obligación Mancomunada simple
Obligación mancomunada solidaria
“Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales, dependiendo de la cantidad de acreedores o deudores que tenga la obligación” (Montero, 1999).
“Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores  (…)” (Montero, 1999).
No ofrece ninguna garantía real al acreedor.
El acreedor puede reclamar el pago de la deuda a cualquiera de los deudores o a todos conjuntamente.
Cuando hay mora en uno de los deudores, solo le afecta a él. Los otros deudores solo son responsables por su parte.
En caso de que la deuda haya prescrito, después de cuatro años, los codeudores quedan libres. La obligación se extingue.
Puede ser divisible, osea que solo se le exige la parte que debía cada uno de los deudores.
Tiene defensas de los codeudores solidarios, estos son las excepciones que puede poner cada deudor en contra de su acreedor.
También pueden ser indivisibles, que son aquellas en donde su cumplimiento tiene que ser total, donde cualquiera de los deudores está obligado a cumplir (igual a la solidarias, en este aspecto).
Se da una relación interna, esta es la que se da entre deudores.
Dice Albaladejo que “Hay pluralidad de obligaciones (…)  y funcionan independientemente unas de las otras”
También existe una relación externa, que es la que se da entre los codeudores y el acreedor.
En caso de que uno los deudores cancele la totalidad de la deuda, se produce una subrogación, pero ésta no es de carácter legal.
Existe una solidaridad pasiva, esta constituye una garantía personal más efectiva que la fianza.  Consiste en que el acreedor puede escoger al deudor más solvente para exigir el pago.

miércoles, 10 de octubre de 2012

Fuentes de las obligaciones

En nuestro país se hace una distinción quíntuple de las fuentes de las obligaciones, las cuáles son:

  • Contratos:  se define como una relación jurídica que se da cuando 2 o más personas s eponen de acuerdo, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. Los contratos de cumplimiento obligatorio para las partes. En nuestro Código Civil, varios artículos normasn los contratos, por ejemplo el art. 1022, que dice que "los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes"; también el art. 1023 que dice "los contartos obligan tanto a los que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta (...)"; art.  1024, "los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser transmitidas entre vivos o por causa de muerte, salvo si estos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato, o por disposición de la ley"; entre otros artículos. Los artículos 1010, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1019, 1020 y 1020, se refieren a aquellos aspectos que pueden hacer nulo un contrato.
  • Cuasicontrato: es el hecho de una persona, permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin un acuerdo previo. Esta ultima, es precisamente la diferencia con el contrato, pues este es unilateral, no existe un acuerdo previo entre las partes para crear la obligación. En el Código Civil costarricense se hace referencia a los cuasicontratos en los artículos 1043 y 1044, que dicen "los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas" y "a esta clase de obligación pertenecen , la gestión de negocios, administración de una cosa en común, pago de lo no debido y tutela voluntaria", respectivamente.
  • Delito: es el hecho típico, antijurídico e ilícito que debe ser reparado económicamente. La acción se produce con la intención de crear el daño, es un hecho doloso. La obligación nace a favor del perjudicado y en contra del delincuente. Nuestro Ordenamiento jurídico, en los artículos 1045 y 1046 del Código Civil norma los delitos, específicando que "todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a reparalo junto con los perjuicios".
  • Cuasidelitos: este también es un hecho lícito, se diferencia del delito en que este es un hecho culposo pero no doloso, osea, sin la intención de provocar el daño. Sin embargo, penalmente no se distingue un concepto del otro, pues la indemnización y el daño causado es el mismo. De hecho, nuestro Código Civil, disponde del artículo 1043 y 1044 para normar ambos conceptos.
  • Ley: la ley es la fuente de todas las obligaciones, ya que todas emanan de ella. La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica. Según Albaladejo, "la ley es que puede crear las fuentes". Entre las obligaciones que son creadas por la ley se puede hablar de los impuestos, hay toda una normativa que regula el cobro de impuestos, cuánto se debe pagar, cómo, dónde, etc. También podemos hablar de los peajes, donde en la ley de tránsito se regula este aspecto; etc.

martes, 2 de octubre de 2012

Importancia de las obligaciones Civiles en nuestra sociedad

Como hemos estudiado anteriormente y citando a Fernando Montero Piña, una obligación es la relación entre dos o más personas, de las cuales una de ellas puede exigir de otra el cumplimiento de una determinada prestación. Consiste en dar, hacer o no alguna cosa. Por otra parte, Albaladejo lo define como una "relación jurídica que liga a dos o más personas (...), donde una de ellas queda sujeta a realizar una prestación a favor de la otra.

 En el artículo 693 de nuestro Código Civil dice que "toda obligación civil confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello que está obligado". Por otra parte en el artículo 627 se habla de los puntos esenciales para que una obligación sea válida, por ejemplo la capacidad de la persona a la que se obliga, el objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación y que sea por una causa justa.

Las obligaciones son parte de nuestra sociedad y su estudio es de suma importancia, ya que con él conocemos su estructura, sus normas, sus reglas. Lo más importante de las obligaciones civiles es que es un vínculo jurídico entre personas y como personas somos seres complejos, necesitamos de reglas o estipulaciones qué seguir. Cualquier Estado necesita del orden público para sobrevivir como tal. por lo tanto necesita un Ordenamiento Jurídico que regule el comportamiento de las personas, sin afectar su vida privada como tal; y este último aspecto es esencial, pues a pesar que cada quién puede hacer con su vida lo que mejor le convenga, se necesita de una serie de normas o reglas que regulen esto para que nadie, en pro de su libertad, viole los derechos fundamentales de otra persona.

Es aqui donde entra la relevancia del estudio de obligaciones civiles, ya que, una obligación, en nuestro país, puede ser originada por contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. Por ejemplo, aunque un contrato se de entre dos o más personas, hay normas que regulan esta relación y que estipulan cualquier acontecimiento que se pueda dar en éste, por ejemplo, en los artículos 1022, 1023 y 1025 del Código Civil se norman los contratos, estipulando que tienen fuerza de ley entre las partes contractantes.

A propósito de las normas que regulan las obligaciones civiles, también podemos mencionar las artículos 628, 629, 630, 631, 633, entre otros. Como podemos ver, las obligaciones están debidamente normados en nuestro país, y como mencionamos anteriormente, es importante conocer estas normas para lograr un mayor orden social y justicia, pues conociendo estas normas no podrán violar nuetsros derechos tan facilmente.

Las obligaciones civiles son parte de nuestra vida diaria. Todos, en algún momento, estaremos sujetos a algún tipo de contrato o cuasi contrato; cualquier persona puede necesitar un crédito del banco, o simplemente la ley nos obliga a cumplir con ciertas normas. Como sea, conocer las reglas referentes a las obligaciones es de suma importancia en la sociedad.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Glosario Obligaciones Civiles

  • Autotutela: es el medio por el cual se resuelven conflictos sociales de forma privada. Generalmente se recurre a la violencia, por eso es prohibido.
  • Autocomposición: es el conjunto de reglas que los involucrados en un conflicto establecen para llegar a una solución del mismo.
  • Heterocomposición: es cuando se recurre a una tercera persona, ajena al conflicto e imparcial, para solucionarlo.
  • Jurisdicción: son el conjunto de atribuciones que corresponden en una materia en un lugar determinado. Es el poder de gobernar y aplicar las leyes.
  • Proceso judicial: es el conjunto de actos, ordenados, que se van dando en un caso, ya sea para solucionarlo o dirimirlo.
  • Sujetos procesales: son todas las partes involucradas en un proceso judiacial. Puede ser el juez, los abogados, el demandante, el demandado, etc.
  • Partes: es tanto el actor de la demanda, como el demandado. A veces están involucradas terceras personas.
  • Actor: es quién asume la iniciativa procesal. Es el demandante.
  • Demandado: es la persona contra la cual se inicia la demanda. Es al que se le pide algo en juicio.  
  • Juez: es el que posee la autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo.
  • Actos procesales: son los hechos voluntarios que constituyen todo el proceso judicial, en los cuales está involucrado cada sujeto procesal. Los elementos de los actos procesales son: los sujetos, el objeto y la actividad que involucra.
  • Demanda: es el conjunto de escritos por los cuales el actor ejercita una o varias acciones.
  • Resolución intimatoria: se utilizan en los procesos monitorios y están especificados en la Ley de Cobro Judicial de nuestro país. La resolución intimatoria es una sentencia anticipada donde se ordena el pago de lo reclamado y se da un plazo de 15 días para que se cumpla o se oponga.
  • Contestación: es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.
  • Audiencia oral: es una etapa de un proceso judicial donde se decide de forma definitiva la culpabilidad o inocencia del imputado.
  • Teoría del caso: es la estrategia, plan o visión que tiene cada parte del caso sobre los hechos que va a probar. Es el ángulo desde el cuál se ven todas las pruebas.
  • Prueba: es la forma por la cuál se demuestra la verdad o falsedad de un hecho. Puede ser un argumento, una razón, declaración, documento, etc.
  • Documento: instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o al menos, o al menos se aduce con ese propósito.
  • Declaración de parte: es la deposición jurada de los testigos, peritos o demás involucrados. Es el establecimiento de la verdad por escrito o palabra.
  • Testigo: es quien ve, oye o persibe por otro sentido algo en que no es parte,  que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. Esta persona puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos.
  • Perito: especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Es quién en un proceso judicial pone en práctica sus conocimientos teóricos o prácticos, e informa al juez sobre puntos litigiosos relacionados con su profesión.
  • Reconocimiento judicial: es cuando el juez o los miembros del tribunal inspeccionan o examinan las cosas o personas para apreciar directamente las circunstancias objetivamente.
  • Principio de oralidad: es la "regla" que obliga que toda audiencia debe llevarse a cabo de viva voz ante el juez.
  • Principio de concentración: este principio consiste en que todos los actos procesales deben realizarse en una o pocas audiencias, concentrandose sus actuaciones.
  • Principio de inmediación: se refiere a la necesidad de que la actividad probatoria sea frente a un juez o tribunal competente.
  • Principio de publicidad: en este proceso se busca garantizar la transparencia en los procesos, tanto a las partes como a los medios de comunicación.
  • Principio de bilateralidad: es el derecho que tienen las partes en la existencia del procedimiento y ser oídos.
  • Sentencia: es la resolución judiacial en una causa. Es el fallo en la cuatión principal de un proceso.
  • Proceso contencioso: es una manifestación judicial que se hace en contra del Estado o cualquier ente gubernamental.
  • Actividad judicial no contenciosa: es un procedimiento que está destinado para que los administrados puedan obtener judicialmente la respectiva autorización o declaratoria de un determinado acto jurídico.
  • Recurso de revocatoria: es cuando se pretende que la misma autoridad que dictó sentencia reconsidere su fallo.
  • Recurso de apelación: es cuando se pretende que una autoridad mayor a la que dictó la sentencia reconsidere el fallo y decida si la confirma, la recova o la modifica.




Bibliografía:
http://www.diccionariojuridico.mx/
http://es.scribd.com/doc/27671641/Diccionario-Juridico-de-Guillermo-cabanellas-de-Torres
http://unslgderechoquinto.es.tripod.com/ProcesalPenal2/dpp2_7.htm http://www.robertexto.com/archivo/actos_procesales.htm http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm http://www.foroswebgratis.com/mensaje-e_%C2%BFalguien_sabe_el_concepto_del_juicio_oral-84836-661547-1-5641910.htm
http://www.lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
Creus, C. (1996). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editorial Astrea, (p. 129).
http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/1523836-concentraci%C3%B3n_inmediaci%C3%B3n_contradicci%C3%B3n.html
http://elmundodelabogado.com/2011/el-principio-de-publicidad-en-el-proceso-penal-acusatorio/
http://catedra.org/en-que-consiste-el-principio-de-bilateralidad-de-la-audiencia-unilateralidad-de-la-audiencia.html
http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/tesauro/tesauro/civil/PRINCIPALACIVIL.htm

martes, 18 de septiembre de 2012

Qué significa para mi ser abogada?

La abogacía se puede definir como un conjunto de prácticas que buscan hablar en favor de una causa , donde uno de los principales objetivos es luchar por lograr justicia. Aunque existen muchos ámbitos en los que se puede desarrollar.

Es ahí donde nace mi interés en esta profesión, pues son muchos los campos en los que puedo trabajar, además de los múltiples conocimientos que se adquieren y que son de gran importancia y utilidad en la vida de todas las personas.

Por ejemplo, en el área civil, se conoce sobre créditos y contratos y todo lo que estos conllevan, siendo de gran relevancia. También se aprende sobre temas de propiedades y servidumbres, otro aspecto que involucra a muchas personas y del cual es necesario conocer. Y si nos vamos al área penal, podrémos manejar temas como delitos, narcotráfico, asesinatos... y esto es muy importante, pues lamentablemente es el diario vivir en nuestro país y muchas otras partes del mundo.

En lo particular, me gustan los Derechos Humanos, estoy 100% en contra de la xenofóbia, homofobia, discriminación de cualquier tipo... Soy defensora de la vida, tanto humana, como animal o vegetal y ambiental. Siento que los derecho humanos últimamente se han violentado, no son universales, no son de acceso para todos. Ya no son tan humanos.

Principalmente por esa situación es que quiero ser abogada, ya que quiero luchar por los derechos de esas personas o animales que no se pueden defender o reclamar lo que merecen. Lo veo como un granito de arena que puedo dejar, un legado sobre muchas acciones buenas que puedo hacer por medio del derecho y la lucha por los derecho humanos, por lograr una igualdad social y ser parte del trabajo diario para eliminar la discriminación que tanto nos afecta. Veo en el derecho una forma de hacer algo bueno por el mundo y por mi.