miércoles, 17 de octubre de 2012

Mancomunidad: obligaciones mancomunadas solidarias y simples

Se le llama Mancomunidad al hecho de que una obligacion puede ser unipersonal o pluripersonal. Esto quiere decir, que la obligación puede ser entre disintos acreedores en favor de un solo deudor, o un solo acreeor en favor de varios deudores, o de ambos modos. Según Montero Piña, "a esta pluripersonalidad se le llama mancomunidad, la cual puede ser simple o solidaria".


Obligación Mancomunada simple
Obligación mancomunada solidaria
“Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales, dependiendo de la cantidad de acreedores o deudores que tenga la obligación” (Montero, 1999).
“Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores  (…)” (Montero, 1999).
No ofrece ninguna garantía real al acreedor.
El acreedor puede reclamar el pago de la deuda a cualquiera de los deudores o a todos conjuntamente.
Cuando hay mora en uno de los deudores, solo le afecta a él. Los otros deudores solo son responsables por su parte.
En caso de que la deuda haya prescrito, después de cuatro años, los codeudores quedan libres. La obligación se extingue.
Puede ser divisible, osea que solo se le exige la parte que debía cada uno de los deudores.
Tiene defensas de los codeudores solidarios, estos son las excepciones que puede poner cada deudor en contra de su acreedor.
También pueden ser indivisibles, que son aquellas en donde su cumplimiento tiene que ser total, donde cualquiera de los deudores está obligado a cumplir (igual a la solidarias, en este aspecto).
Se da una relación interna, esta es la que se da entre deudores.
Dice Albaladejo que “Hay pluralidad de obligaciones (…)  y funcionan independientemente unas de las otras”
También existe una relación externa, que es la que se da entre los codeudores y el acreedor.
En caso de que uno los deudores cancele la totalidad de la deuda, se produce una subrogación, pero ésta no es de carácter legal.
Existe una solidaridad pasiva, esta constituye una garantía personal más efectiva que la fianza.  Consiste en que el acreedor puede escoger al deudor más solvente para exigir el pago.

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