Obligación Mancomunada simple
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Obligación mancomunada solidaria
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“Es
aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones
obligacionales, dependiendo de la cantidad de acreedores o deudores que tenga
la obligación” (Montero, 1999).
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“Es aquella en la que es posible exigir su
cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores (…)” (Montero, 1999).
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No
ofrece ninguna garantía real al acreedor.
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El acreedor puede reclamar el pago de la
deuda a cualquiera de los deudores o a todos conjuntamente.
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Cuando
hay mora en uno de los deudores, solo le afecta a él. Los otros deudores solo
son responsables por su parte.
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En caso de que la deuda haya prescrito,
después de cuatro años, los codeudores quedan libres. La obligación se
extingue.
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Puede
ser divisible, osea que solo se le exige la parte que debía cada uno de los
deudores.
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Tiene defensas de los codeudores
solidarios, estos son las excepciones que puede poner cada deudor en contra
de su acreedor.
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También
pueden ser indivisibles, que son aquellas en donde su cumplimiento tiene que ser
total, donde cualquiera de los deudores está obligado a cumplir (igual a la
solidarias, en este aspecto).
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Se da una relación interna, esta es la que
se da entre deudores.
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Dice
Albaladejo que “Hay pluralidad de obligaciones (…) y funcionan independientemente unas de las
otras”
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También existe una relación externa, que es
la que se da entre los codeudores y el acreedor.
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En
caso de que uno los deudores cancele la totalidad de la deuda, se produce una
subrogación, pero ésta no es de carácter legal.
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Existe una solidaridad pasiva, esta
constituye una garantía personal más efectiva que la fianza. Consiste en que el acreedor puede escoger al
deudor más solvente para exigir el pago.
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miércoles, 17 de octubre de 2012
Mancomunidad: obligaciones mancomunadas solidarias y simples
Se le llama Mancomunidad al hecho de que una obligacion puede ser unipersonal o pluripersonal. Esto quiere decir, que la obligación puede ser entre disintos acreedores en favor de un solo deudor, o un solo acreeor en favor de varios deudores, o de ambos modos. Según Montero Piña, "a esta pluripersonalidad se le llama mancomunidad, la cual puede ser simple o solidaria".
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