Alternativas
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Facultativas
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Son
aquellas donde el deudor cuanta con variedad de prestaciones, debidamente
pactadas, para extinguir la deuda con cualquiera de ellas.
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Son aquellas
donde solo existe una prestación, pero el deudor puede extinguir la
obligación entregando una distinta.
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Es una
obligación con pluralidad de prestaciones.
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Existe una
prestación principal y otras sustitutas o accesorias. Jerarquización de
prestaciones.
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Las
obligaciones deben ser independientes una de la otra
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Las
sustitutas deben tener un valor económico similar al de la prestación principal.
Deben ser proporcionables con lo debido.
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“(…)
solo se paga una de las prestaciones
para extinguir la deuda”
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La prestación
debe ser legalmente apta, si no lo es, el pacto es nulo.
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Las
prestaciones deben estar debidamente pactadas en el contrato.
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En caso de
que se pierda la prestación principal por fuerza mayor o caso fortuito, se
extingue la obligación.
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El
deudor elije con cuál prestación extinguir la deuda.
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Las partes
deben convenir las prestaciones.
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Existe
un principio de identidad, esto quiere decir que las deudas quedan como
satisfechas si se paga con lo pactado.
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En el momento
del pago el deudor puede pagar con un objeto diferente al pactado, siempre y
cuando éste sea de un valor proporcional a la prestación principal.
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Esta
clase de obligación representa una garantía para el acreedor, pues existen
diversas posibilidades para saldar la deuda, y en caso de pérdida fortuita de
una de las prestaciones, hay otras posibilidades que lo respalden.
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Si el deudor
no puede entregar el objeto, debe responder por su valor y por perjuicios.
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miércoles, 24 de octubre de 2012
Clases de Obligaciones: Alternativas y Facultativas
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