miércoles, 24 de octubre de 2012

Clases de Obligaciones: Alternativas y Facultativas


Alternativas
Facultativas
Son aquellas donde el deudor cuanta con variedad de prestaciones, debidamente pactadas, para extinguir la deuda con cualquiera de ellas.
Son aquellas donde solo existe una prestación, pero el deudor puede extinguir la obligación entregando una distinta.
Es una obligación con pluralidad de prestaciones.
Existe una prestación principal y otras sustitutas o accesorias. Jerarquización de prestaciones.
Las obligaciones deben ser independientes una de la otra
Las sustitutas deben tener un valor económico similar al de la prestación principal. Deben ser proporcionables con lo debido.
“(…) solo se paga una de las prestaciones  para extinguir la deuda”
La prestación debe ser legalmente apta, si no lo es, el pacto es nulo.
Las prestaciones deben estar debidamente pactadas en el contrato.
En caso de que se pierda la prestación principal por fuerza mayor o caso fortuito, se extingue la obligación.
El deudor elije con cuál prestación extinguir la deuda.
Las partes deben convenir las prestaciones.
Existe un principio de identidad, esto quiere decir que las deudas quedan como satisfechas si se paga con lo pactado.
En el momento del pago el deudor puede pagar con un objeto diferente al pactado, siempre y cuando éste sea de un valor proporcional a la prestación principal.
Esta clase de obligación representa una garantía para el acreedor, pues existen diversas posibilidades para saldar la deuda, y en caso de pérdida fortuita de una de las prestaciones, hay otras posibilidades que lo respalden.
Si el deudor no puede entregar el objeto, debe responder por su valor y por perjuicios.

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