miércoles, 10 de octubre de 2012

Fuentes de las obligaciones

En nuestro país se hace una distinción quíntuple de las fuentes de las obligaciones, las cuáles son:

  • Contratos:  se define como una relación jurídica que se da cuando 2 o más personas s eponen de acuerdo, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. Los contratos de cumplimiento obligatorio para las partes. En nuestro Código Civil, varios artículos normasn los contratos, por ejemplo el art. 1022, que dice que "los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes"; también el art. 1023 que dice "los contartos obligan tanto a los que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta (...)"; art.  1024, "los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser transmitidas entre vivos o por causa de muerte, salvo si estos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato, o por disposición de la ley"; entre otros artículos. Los artículos 1010, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1019, 1020 y 1020, se refieren a aquellos aspectos que pueden hacer nulo un contrato.
  • Cuasicontrato: es el hecho de una persona, permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin un acuerdo previo. Esta ultima, es precisamente la diferencia con el contrato, pues este es unilateral, no existe un acuerdo previo entre las partes para crear la obligación. En el Código Civil costarricense se hace referencia a los cuasicontratos en los artículos 1043 y 1044, que dicen "los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas" y "a esta clase de obligación pertenecen , la gestión de negocios, administración de una cosa en común, pago de lo no debido y tutela voluntaria", respectivamente.
  • Delito: es el hecho típico, antijurídico e ilícito que debe ser reparado económicamente. La acción se produce con la intención de crear el daño, es un hecho doloso. La obligación nace a favor del perjudicado y en contra del delincuente. Nuestro Ordenamiento jurídico, en los artículos 1045 y 1046 del Código Civil norma los delitos, específicando que "todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a reparalo junto con los perjuicios".
  • Cuasidelitos: este también es un hecho lícito, se diferencia del delito en que este es un hecho culposo pero no doloso, osea, sin la intención de provocar el daño. Sin embargo, penalmente no se distingue un concepto del otro, pues la indemnización y el daño causado es el mismo. De hecho, nuestro Código Civil, disponde del artículo 1043 y 1044 para normar ambos conceptos.
  • Ley: la ley es la fuente de todas las obligaciones, ya que todas emanan de ella. La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica. Según Albaladejo, "la ley es que puede crear las fuentes". Entre las obligaciones que son creadas por la ley se puede hablar de los impuestos, hay toda una normativa que regula el cobro de impuestos, cuánto se debe pagar, cómo, dónde, etc. También podemos hablar de los peajes, donde en la ley de tránsito se regula este aspecto; etc.

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