miércoles, 26 de septiembre de 2012

Glosario Obligaciones Civiles

  • Autotutela: es el medio por el cual se resuelven conflictos sociales de forma privada. Generalmente se recurre a la violencia, por eso es prohibido.
  • Autocomposición: es el conjunto de reglas que los involucrados en un conflicto establecen para llegar a una solución del mismo.
  • Heterocomposición: es cuando se recurre a una tercera persona, ajena al conflicto e imparcial, para solucionarlo.
  • Jurisdicción: son el conjunto de atribuciones que corresponden en una materia en un lugar determinado. Es el poder de gobernar y aplicar las leyes.
  • Proceso judicial: es el conjunto de actos, ordenados, que se van dando en un caso, ya sea para solucionarlo o dirimirlo.
  • Sujetos procesales: son todas las partes involucradas en un proceso judiacial. Puede ser el juez, los abogados, el demandante, el demandado, etc.
  • Partes: es tanto el actor de la demanda, como el demandado. A veces están involucradas terceras personas.
  • Actor: es quién asume la iniciativa procesal. Es el demandante.
  • Demandado: es la persona contra la cual se inicia la demanda. Es al que se le pide algo en juicio.  
  • Juez: es el que posee la autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo.
  • Actos procesales: son los hechos voluntarios que constituyen todo el proceso judicial, en los cuales está involucrado cada sujeto procesal. Los elementos de los actos procesales son: los sujetos, el objeto y la actividad que involucra.
  • Demanda: es el conjunto de escritos por los cuales el actor ejercita una o varias acciones.
  • Resolución intimatoria: se utilizan en los procesos monitorios y están especificados en la Ley de Cobro Judicial de nuestro país. La resolución intimatoria es una sentencia anticipada donde se ordena el pago de lo reclamado y se da un plazo de 15 días para que se cumpla o se oponga.
  • Contestación: es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.
  • Audiencia oral: es una etapa de un proceso judicial donde se decide de forma definitiva la culpabilidad o inocencia del imputado.
  • Teoría del caso: es la estrategia, plan o visión que tiene cada parte del caso sobre los hechos que va a probar. Es el ángulo desde el cuál se ven todas las pruebas.
  • Prueba: es la forma por la cuál se demuestra la verdad o falsedad de un hecho. Puede ser un argumento, una razón, declaración, documento, etc.
  • Documento: instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o al menos, o al menos se aduce con ese propósito.
  • Declaración de parte: es la deposición jurada de los testigos, peritos o demás involucrados. Es el establecimiento de la verdad por escrito o palabra.
  • Testigo: es quien ve, oye o persibe por otro sentido algo en que no es parte,  que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. Esta persona puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos.
  • Perito: especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Es quién en un proceso judicial pone en práctica sus conocimientos teóricos o prácticos, e informa al juez sobre puntos litigiosos relacionados con su profesión.
  • Reconocimiento judicial: es cuando el juez o los miembros del tribunal inspeccionan o examinan las cosas o personas para apreciar directamente las circunstancias objetivamente.
  • Principio de oralidad: es la "regla" que obliga que toda audiencia debe llevarse a cabo de viva voz ante el juez.
  • Principio de concentración: este principio consiste en que todos los actos procesales deben realizarse en una o pocas audiencias, concentrandose sus actuaciones.
  • Principio de inmediación: se refiere a la necesidad de que la actividad probatoria sea frente a un juez o tribunal competente.
  • Principio de publicidad: en este proceso se busca garantizar la transparencia en los procesos, tanto a las partes como a los medios de comunicación.
  • Principio de bilateralidad: es el derecho que tienen las partes en la existencia del procedimiento y ser oídos.
  • Sentencia: es la resolución judiacial en una causa. Es el fallo en la cuatión principal de un proceso.
  • Proceso contencioso: es una manifestación judicial que se hace en contra del Estado o cualquier ente gubernamental.
  • Actividad judicial no contenciosa: es un procedimiento que está destinado para que los administrados puedan obtener judicialmente la respectiva autorización o declaratoria de un determinado acto jurídico.
  • Recurso de revocatoria: es cuando se pretende que la misma autoridad que dictó sentencia reconsidere su fallo.
  • Recurso de apelación: es cuando se pretende que una autoridad mayor a la que dictó la sentencia reconsidere el fallo y decida si la confirma, la recova o la modifica.




Bibliografía:
http://www.diccionariojuridico.mx/
http://es.scribd.com/doc/27671641/Diccionario-Juridico-de-Guillermo-cabanellas-de-Torres
http://unslgderechoquinto.es.tripod.com/ProcesalPenal2/dpp2_7.htm http://www.robertexto.com/archivo/actos_procesales.htm http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm http://www.foroswebgratis.com/mensaje-e_%C2%BFalguien_sabe_el_concepto_del_juicio_oral-84836-661547-1-5641910.htm
http://www.lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
Creus, C. (1996). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editorial Astrea, (p. 129).
http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/1523836-concentraci%C3%B3n_inmediaci%C3%B3n_contradicci%C3%B3n.html
http://elmundodelabogado.com/2011/el-principio-de-publicidad-en-el-proceso-penal-acusatorio/
http://catedra.org/en-que-consiste-el-principio-de-bilateralidad-de-la-audiencia-unilateralidad-de-la-audiencia.html
http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/tesauro/tesauro/civil/PRINCIPALACIVIL.htm

martes, 18 de septiembre de 2012

Qué significa para mi ser abogada?

La abogacía se puede definir como un conjunto de prácticas que buscan hablar en favor de una causa , donde uno de los principales objetivos es luchar por lograr justicia. Aunque existen muchos ámbitos en los que se puede desarrollar.

Es ahí donde nace mi interés en esta profesión, pues son muchos los campos en los que puedo trabajar, además de los múltiples conocimientos que se adquieren y que son de gran importancia y utilidad en la vida de todas las personas.

Por ejemplo, en el área civil, se conoce sobre créditos y contratos y todo lo que estos conllevan, siendo de gran relevancia. También se aprende sobre temas de propiedades y servidumbres, otro aspecto que involucra a muchas personas y del cual es necesario conocer. Y si nos vamos al área penal, podrémos manejar temas como delitos, narcotráfico, asesinatos... y esto es muy importante, pues lamentablemente es el diario vivir en nuestro país y muchas otras partes del mundo.

En lo particular, me gustan los Derechos Humanos, estoy 100% en contra de la xenofóbia, homofobia, discriminación de cualquier tipo... Soy defensora de la vida, tanto humana, como animal o vegetal y ambiental. Siento que los derecho humanos últimamente se han violentado, no son universales, no son de acceso para todos. Ya no son tan humanos.

Principalmente por esa situación es que quiero ser abogada, ya que quiero luchar por los derechos de esas personas o animales que no se pueden defender o reclamar lo que merecen. Lo veo como un granito de arena que puedo dejar, un legado sobre muchas acciones buenas que puedo hacer por medio del derecho y la lucha por los derecho humanos, por lograr una igualdad social y ser parte del trabajo diario para eliminar la discriminación que tanto nos afecta. Veo en el derecho una forma de hacer algo bueno por el mundo y por mi.