Obligaciones
Divisibles
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Obligaciones
indivisibles
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Es
aquella que por su naturaleza se da la posibilidad de un cumplimiento
parcial, sin alteración de su valor.
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Es aquella en
donde no existe la posibilidad de fraccionamiento, obligando a cumplir con la
totalidad.
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Depende
de la naturaleza de la prestación.
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Puede
derivar tanto de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación.
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Se
puede fraccionar de modo que las partes resultantes de la división cumplan la
misma función que el todo.
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La
indivisibilidad también depende de los contratantes. Aunque el objeto sea
divisible, si no se pactó por las partes, debe pagarse en su totalidad. (Art.
662 del Código Civil).
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Existe
pluralidad de sujetos.
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Las
obligaciones negativas, osea las de no hacer, son generalmente indivisibles.
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Puede
ser obligación solidaria o simple.
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Existe
pluralidad de sujetos, pero tiende a ser una obligación solidaria.
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Su
divisibilidad debe estar debidamente pactada entre las partes.
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Puede ser
absoluta (por su naturaleza) o relativa (por lo pactado).
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Al
igual que en las obligaciones mancomunadas, existe una relación interna y
externa. Osea que los deudores deciden cuanto paga cada uno.
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En una
relación unipersonal, la obligación será indivisible.
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sábado, 3 de noviembre de 2012
Obligaciones divisibles e indivisibles
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