sábado, 3 de noviembre de 2012

Obligaciones divisibles e indivisibles


Obligaciones Divisibles
Obligaciones indivisibles
Es aquella que por su naturaleza se da la posibilidad de un cumplimiento parcial, sin alteración de su valor.
Es aquella en donde no existe la posibilidad de fraccionamiento, obligando a cumplir con la totalidad.
Depende de la naturaleza de la prestación.
Puede derivar tanto de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación.
Se puede fraccionar de modo que las partes resultantes de la división cumplan la misma función que el todo.
La indivisibilidad también depende de los contratantes. Aunque el objeto sea divisible, si no se pactó por las partes, debe pagarse en su totalidad. (Art. 662 del Código Civil).
Existe pluralidad de sujetos.
Las obligaciones negativas, osea las de no hacer, son generalmente indivisibles.
Puede ser obligación solidaria o simple.
Existe pluralidad de sujetos, pero tiende a ser una obligación solidaria.
Su divisibilidad debe estar debidamente pactada entre las partes.
Puede ser absoluta (por su naturaleza) o relativa (por lo pactado).
Al igual que en las obligaciones mancomunadas, existe una relación interna y externa. Osea que los deudores deciden cuanto paga cada uno.
En una relación unipersonal, la obligación será indivisible.

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