miércoles, 26 de septiembre de 2012

Glosario Obligaciones Civiles

  • Autotutela: es el medio por el cual se resuelven conflictos sociales de forma privada. Generalmente se recurre a la violencia, por eso es prohibido.
  • Autocomposición: es el conjunto de reglas que los involucrados en un conflicto establecen para llegar a una solución del mismo.
  • Heterocomposición: es cuando se recurre a una tercera persona, ajena al conflicto e imparcial, para solucionarlo.
  • Jurisdicción: son el conjunto de atribuciones que corresponden en una materia en un lugar determinado. Es el poder de gobernar y aplicar las leyes.
  • Proceso judicial: es el conjunto de actos, ordenados, que se van dando en un caso, ya sea para solucionarlo o dirimirlo.
  • Sujetos procesales: son todas las partes involucradas en un proceso judiacial. Puede ser el juez, los abogados, el demandante, el demandado, etc.
  • Partes: es tanto el actor de la demanda, como el demandado. A veces están involucradas terceras personas.
  • Actor: es quién asume la iniciativa procesal. Es el demandante.
  • Demandado: es la persona contra la cual se inicia la demanda. Es al que se le pide algo en juicio.  
  • Juez: es el que posee la autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo.
  • Actos procesales: son los hechos voluntarios que constituyen todo el proceso judicial, en los cuales está involucrado cada sujeto procesal. Los elementos de los actos procesales son: los sujetos, el objeto y la actividad que involucra.
  • Demanda: es el conjunto de escritos por los cuales el actor ejercita una o varias acciones.
  • Resolución intimatoria: se utilizan en los procesos monitorios y están especificados en la Ley de Cobro Judicial de nuestro país. La resolución intimatoria es una sentencia anticipada donde se ordena el pago de lo reclamado y se da un plazo de 15 días para que se cumpla o se oponga.
  • Contestación: es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.
  • Audiencia oral: es una etapa de un proceso judicial donde se decide de forma definitiva la culpabilidad o inocencia del imputado.
  • Teoría del caso: es la estrategia, plan o visión que tiene cada parte del caso sobre los hechos que va a probar. Es el ángulo desde el cuál se ven todas las pruebas.
  • Prueba: es la forma por la cuál se demuestra la verdad o falsedad de un hecho. Puede ser un argumento, una razón, declaración, documento, etc.
  • Documento: instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o al menos, o al menos se aduce con ese propósito.
  • Declaración de parte: es la deposición jurada de los testigos, peritos o demás involucrados. Es el establecimiento de la verdad por escrito o palabra.
  • Testigo: es quien ve, oye o persibe por otro sentido algo en que no es parte,  que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. Esta persona puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos.
  • Perito: especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Es quién en un proceso judicial pone en práctica sus conocimientos teóricos o prácticos, e informa al juez sobre puntos litigiosos relacionados con su profesión.
  • Reconocimiento judicial: es cuando el juez o los miembros del tribunal inspeccionan o examinan las cosas o personas para apreciar directamente las circunstancias objetivamente.
  • Principio de oralidad: es la "regla" que obliga que toda audiencia debe llevarse a cabo de viva voz ante el juez.
  • Principio de concentración: este principio consiste en que todos los actos procesales deben realizarse en una o pocas audiencias, concentrandose sus actuaciones.
  • Principio de inmediación: se refiere a la necesidad de que la actividad probatoria sea frente a un juez o tribunal competente.
  • Principio de publicidad: en este proceso se busca garantizar la transparencia en los procesos, tanto a las partes como a los medios de comunicación.
  • Principio de bilateralidad: es el derecho que tienen las partes en la existencia del procedimiento y ser oídos.
  • Sentencia: es la resolución judiacial en una causa. Es el fallo en la cuatión principal de un proceso.
  • Proceso contencioso: es una manifestación judicial que se hace en contra del Estado o cualquier ente gubernamental.
  • Actividad judicial no contenciosa: es un procedimiento que está destinado para que los administrados puedan obtener judicialmente la respectiva autorización o declaratoria de un determinado acto jurídico.
  • Recurso de revocatoria: es cuando se pretende que la misma autoridad que dictó sentencia reconsidere su fallo.
  • Recurso de apelación: es cuando se pretende que una autoridad mayor a la que dictó la sentencia reconsidere el fallo y decida si la confirma, la recova o la modifica.




Bibliografía:
http://www.diccionariojuridico.mx/
http://es.scribd.com/doc/27671641/Diccionario-Juridico-de-Guillermo-cabanellas-de-Torres
http://unslgderechoquinto.es.tripod.com/ProcesalPenal2/dpp2_7.htm http://www.robertexto.com/archivo/actos_procesales.htm http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm http://www.foroswebgratis.com/mensaje-e_%C2%BFalguien_sabe_el_concepto_del_juicio_oral-84836-661547-1-5641910.htm
http://www.lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
Creus, C. (1996). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editorial Astrea, (p. 129).
http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/1523836-concentraci%C3%B3n_inmediaci%C3%B3n_contradicci%C3%B3n.html
http://elmundodelabogado.com/2011/el-principio-de-publicidad-en-el-proceso-penal-acusatorio/
http://catedra.org/en-que-consiste-el-principio-de-bilateralidad-de-la-audiencia-unilateralidad-de-la-audiencia.html
http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/tesauro/tesauro/civil/PRINCIPALACIVIL.htm

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