miércoles, 24 de octubre de 2012

Clases de Obligaciones: Alternativas y Facultativas


Alternativas
Facultativas
Son aquellas donde el deudor cuanta con variedad de prestaciones, debidamente pactadas, para extinguir la deuda con cualquiera de ellas.
Son aquellas donde solo existe una prestación, pero el deudor puede extinguir la obligación entregando una distinta.
Es una obligación con pluralidad de prestaciones.
Existe una prestación principal y otras sustitutas o accesorias. Jerarquización de prestaciones.
Las obligaciones deben ser independientes una de la otra
Las sustitutas deben tener un valor económico similar al de la prestación principal. Deben ser proporcionables con lo debido.
“(…) solo se paga una de las prestaciones  para extinguir la deuda”
La prestación debe ser legalmente apta, si no lo es, el pacto es nulo.
Las prestaciones deben estar debidamente pactadas en el contrato.
En caso de que se pierda la prestación principal por fuerza mayor o caso fortuito, se extingue la obligación.
El deudor elije con cuál prestación extinguir la deuda.
Las partes deben convenir las prestaciones.
Existe un principio de identidad, esto quiere decir que las deudas quedan como satisfechas si se paga con lo pactado.
En el momento del pago el deudor puede pagar con un objeto diferente al pactado, siempre y cuando éste sea de un valor proporcional a la prestación principal.
Esta clase de obligación representa una garantía para el acreedor, pues existen diversas posibilidades para saldar la deuda, y en caso de pérdida fortuita de una de las prestaciones, hay otras posibilidades que lo respalden.
Si el deudor no puede entregar el objeto, debe responder por su valor y por perjuicios.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Mancomunidad: obligaciones mancomunadas solidarias y simples

Se le llama Mancomunidad al hecho de que una obligacion puede ser unipersonal o pluripersonal. Esto quiere decir, que la obligación puede ser entre disintos acreedores en favor de un solo deudor, o un solo acreeor en favor de varios deudores, o de ambos modos. Según Montero Piña, "a esta pluripersonalidad se le llama mancomunidad, la cual puede ser simple o solidaria".


Obligación Mancomunada simple
Obligación mancomunada solidaria
“Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales, dependiendo de la cantidad de acreedores o deudores que tenga la obligación” (Montero, 1999).
“Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores  (…)” (Montero, 1999).
No ofrece ninguna garantía real al acreedor.
El acreedor puede reclamar el pago de la deuda a cualquiera de los deudores o a todos conjuntamente.
Cuando hay mora en uno de los deudores, solo le afecta a él. Los otros deudores solo son responsables por su parte.
En caso de que la deuda haya prescrito, después de cuatro años, los codeudores quedan libres. La obligación se extingue.
Puede ser divisible, osea que solo se le exige la parte que debía cada uno de los deudores.
Tiene defensas de los codeudores solidarios, estos son las excepciones que puede poner cada deudor en contra de su acreedor.
También pueden ser indivisibles, que son aquellas en donde su cumplimiento tiene que ser total, donde cualquiera de los deudores está obligado a cumplir (igual a la solidarias, en este aspecto).
Se da una relación interna, esta es la que se da entre deudores.
Dice Albaladejo que “Hay pluralidad de obligaciones (…)  y funcionan independientemente unas de las otras”
También existe una relación externa, que es la que se da entre los codeudores y el acreedor.
En caso de que uno los deudores cancele la totalidad de la deuda, se produce una subrogación, pero ésta no es de carácter legal.
Existe una solidaridad pasiva, esta constituye una garantía personal más efectiva que la fianza.  Consiste en que el acreedor puede escoger al deudor más solvente para exigir el pago.

miércoles, 10 de octubre de 2012

Fuentes de las obligaciones

En nuestro país se hace una distinción quíntuple de las fuentes de las obligaciones, las cuáles son:

  • Contratos:  se define como una relación jurídica que se da cuando 2 o más personas s eponen de acuerdo, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. Los contratos de cumplimiento obligatorio para las partes. En nuestro Código Civil, varios artículos normasn los contratos, por ejemplo el art. 1022, que dice que "los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes"; también el art. 1023 que dice "los contartos obligan tanto a los que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta (...)"; art.  1024, "los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser transmitidas entre vivos o por causa de muerte, salvo si estos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato, o por disposición de la ley"; entre otros artículos. Los artículos 1010, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1019, 1020 y 1020, se refieren a aquellos aspectos que pueden hacer nulo un contrato.
  • Cuasicontrato: es el hecho de una persona, permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin un acuerdo previo. Esta ultima, es precisamente la diferencia con el contrato, pues este es unilateral, no existe un acuerdo previo entre las partes para crear la obligación. En el Código Civil costarricense se hace referencia a los cuasicontratos en los artículos 1043 y 1044, que dicen "los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas" y "a esta clase de obligación pertenecen , la gestión de negocios, administración de una cosa en común, pago de lo no debido y tutela voluntaria", respectivamente.
  • Delito: es el hecho típico, antijurídico e ilícito que debe ser reparado económicamente. La acción se produce con la intención de crear el daño, es un hecho doloso. La obligación nace a favor del perjudicado y en contra del delincuente. Nuestro Ordenamiento jurídico, en los artículos 1045 y 1046 del Código Civil norma los delitos, específicando que "todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a reparalo junto con los perjuicios".
  • Cuasidelitos: este también es un hecho lícito, se diferencia del delito en que este es un hecho culposo pero no doloso, osea, sin la intención de provocar el daño. Sin embargo, penalmente no se distingue un concepto del otro, pues la indemnización y el daño causado es el mismo. De hecho, nuestro Código Civil, disponde del artículo 1043 y 1044 para normar ambos conceptos.
  • Ley: la ley es la fuente de todas las obligaciones, ya que todas emanan de ella. La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica. Según Albaladejo, "la ley es que puede crear las fuentes". Entre las obligaciones que son creadas por la ley se puede hablar de los impuestos, hay toda una normativa que regula el cobro de impuestos, cuánto se debe pagar, cómo, dónde, etc. También podemos hablar de los peajes, donde en la ley de tránsito se regula este aspecto; etc.

martes, 2 de octubre de 2012

Importancia de las obligaciones Civiles en nuestra sociedad

Como hemos estudiado anteriormente y citando a Fernando Montero Piña, una obligación es la relación entre dos o más personas, de las cuales una de ellas puede exigir de otra el cumplimiento de una determinada prestación. Consiste en dar, hacer o no alguna cosa. Por otra parte, Albaladejo lo define como una "relación jurídica que liga a dos o más personas (...), donde una de ellas queda sujeta a realizar una prestación a favor de la otra.

 En el artículo 693 de nuestro Código Civil dice que "toda obligación civil confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello que está obligado". Por otra parte en el artículo 627 se habla de los puntos esenciales para que una obligación sea válida, por ejemplo la capacidad de la persona a la que se obliga, el objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación y que sea por una causa justa.

Las obligaciones son parte de nuestra sociedad y su estudio es de suma importancia, ya que con él conocemos su estructura, sus normas, sus reglas. Lo más importante de las obligaciones civiles es que es un vínculo jurídico entre personas y como personas somos seres complejos, necesitamos de reglas o estipulaciones qué seguir. Cualquier Estado necesita del orden público para sobrevivir como tal. por lo tanto necesita un Ordenamiento Jurídico que regule el comportamiento de las personas, sin afectar su vida privada como tal; y este último aspecto es esencial, pues a pesar que cada quién puede hacer con su vida lo que mejor le convenga, se necesita de una serie de normas o reglas que regulen esto para que nadie, en pro de su libertad, viole los derechos fundamentales de otra persona.

Es aqui donde entra la relevancia del estudio de obligaciones civiles, ya que, una obligación, en nuestro país, puede ser originada por contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. Por ejemplo, aunque un contrato se de entre dos o más personas, hay normas que regulan esta relación y que estipulan cualquier acontecimiento que se pueda dar en éste, por ejemplo, en los artículos 1022, 1023 y 1025 del Código Civil se norman los contratos, estipulando que tienen fuerza de ley entre las partes contractantes.

A propósito de las normas que regulan las obligaciones civiles, también podemos mencionar las artículos 628, 629, 630, 631, 633, entre otros. Como podemos ver, las obligaciones están debidamente normados en nuestro país, y como mencionamos anteriormente, es importante conocer estas normas para lograr un mayor orden social y justicia, pues conociendo estas normas no podrán violar nuetsros derechos tan facilmente.

Las obligaciones civiles son parte de nuestra vida diaria. Todos, en algún momento, estaremos sujetos a algún tipo de contrato o cuasi contrato; cualquier persona puede necesitar un crédito del banco, o simplemente la ley nos obliga a cumplir con ciertas normas. Como sea, conocer las reglas referentes a las obligaciones es de suma importancia en la sociedad.