miércoles, 5 de diciembre de 2012

Acción Oblicua

La acción oblicua es el poder que por el ordenamiento jurídico se le otorga atribuciones al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que correspondan a su deudor, con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe. "El patrimonio del deudor es la garantía general del acreedor para hecer efectivo el cumplimiento de la obligación mediante la ejecución individual o colectiva cuando aquel no pague espontaneamente". (art. 981 Código Civil de C.R).

El acreedor tiene derecho al crédito, es decir, a reclamar la satisfacción de su interés en la obligación, simpre y cuando éste haya sido insatisfecho total o parcialmente. Por lo tanto, el acreedor puede fungir como representante del deudor con la finalidad de ejercer las derechos del deudor. "Cuando hay incumplimiento el acreedor tiene derecho de hacer efectivo su crédito sobre el patrimonio del deudor, forzándolo a pagar con uno o más bienes corporales o incorporales  de su activo, en especia o convertidos en dinero" (Montero, 1999). Se llama oblicua o inderecta porque el acreedor no interviene en los negocios directamente, sino en representación del deudor.

Para que exista una acción oblicua deben haber varios requisitos, como por ejemplo: *Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario. *Que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hayan unidos exclusivamente a la persona. *Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible. *Que el acreedor haya obtenido autorización judicialpara ejercer la acción o acciones correspondientes al obligado.

Entre las acciones que puede ejercer el acreedor es puede hacer que un inmueble sea inscrito por información pocesoria, también puede ingresar cualquier otro derecho real que pertenezca al deudor, puede llevar a cabo los actos reivindicatorios a nombre de su deudor, además puede aceptar herencias y/o donaciones lagados a su deudor accionado y que éste no haya aceptado. En fin, puede ejercer todas aquellas acciones que tenga como finalidad la conservación del patrimonio del deudor.

En la acción oblicua participan el demandado, que es contra el cual se intenta encaminar las gestiones; el accionado o deudor es aquel a cuyos derechos van a ponerse en ejercicio; y el accionante que es el acreedor.