martes, 27 de noviembre de 2012

Cuestionario

1. Qué es cláusula penal?
Es el convenio por el cual el deudor promete al acreedor una prestación, consiste por lo general en dinero, para el caso deje de cumplir o no cumpla debidamente.
2. Qué funciones desempeña?
Consiste generalmente en cumplir la prestación de entregar una suma de dinero. Su función es establecer qué consecuencias podría sufrir el deudor en caso de no cumplir. Son los daños y perjuicios establecidos con anticipación. Además tiene una función coercitiva, pues estimula al deudor a pagar. Da seguridad al acreedor y establece una pena legal por un posible incumplimiento.
3. Momento en que debe pactarse?
Se debe pactar entre las partes en el momento en que se contre la obligación, es decir, al principio de la relación jurídica. Sin embargo, no hay nada que impida que la clausula penal se estipule después de nacida la obligación.
4. Se establece a favor del deudor o del acreedor?
Es a favor del acreedor, pues la clausula penal es una garantía para él, ya que presiona al deudor a cumplir con su obligación. Sin embargo. ésta debe estar debidamente pactada por las partes, además la ley norma los aspectos relacionados a la clausula penal, por lo tanto, no puede ser abusiva ni infrinjir el límite de lo justo. Respecto a la función penalizadora, siempre debe resultar más onerosa para el deudor.
5. Se puede renunciar a la cláusula penal?
SE puede renunciar solo en caso de que ésta sea unicamente a favor del acreedor y estipule puntos abusivos para el deudor. Para evitar eso, es que la cláusula penal debe pactarse entre las partes, y ambos deben estar de acuerdo con todo lo ahi estipulado.
6. Qúe son la arras y qué clases de arras existen?
"Es la suma de dinero o cosa fungible, que sin constituir el total del precio, una de las partes contratantes entrega a la otra, preventivamente a la conclusión del contrato, o durante el mismo, para confirmarlo, o excepcionalmente, como medio para desistir de él". (Hernández, s.f. ;p.44).
Existen tres clases de arras: las confirmatorias, las penales y las penitenciales.
Las primeras son las que van dirigidas a reforzar de algún modo la existencia del contrato, contituyen una señal de trato o un principio de ejecución. Las segundas son una especie de confirmatorias y tienen como finalidad establecer una garantía del cumplimiento del contrato, medinate la pérdida de las arras en caso de incumplimiento. Las terceras, son um nedio lícito de desistir unilateralmente del contrato, mediante la pérdida de las arras por quien las entregó o la retitución doblada por quién las recibió.
7. Qué es la señal de trato?
Es un adelanto que se da para mostar el interés de satisfacer la obligación. En el caso de los contartos de compra venta se utiliza mucho, pues es un adelanto, generalmente monetario, para que el dueño lo que se quiere adquirir no se lo venda a nadie más y tenga la seguridad que si hay interés en comprarlo.
8. Qué son arras penales y penitenciales?
Las penales son aquellas que se aplican para para cancelar la indemnización, ya que constituyen un acuerdo previo respecto a la totalidad de la reparación.
Las penitenciales tienen el mismo concepto de las penales, con la diferencia de que el acreedor perjudicado no puede optar la resolución o ejecución forzasa del contrato, ya que la obligación se extingue.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Obligaciones divisibles e indivisibles


Obligaciones Divisibles
Obligaciones indivisibles
Es aquella que por su naturaleza se da la posibilidad de un cumplimiento parcial, sin alteración de su valor.
Es aquella en donde no existe la posibilidad de fraccionamiento, obligando a cumplir con la totalidad.
Depende de la naturaleza de la prestación.
Puede derivar tanto de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación.
Se puede fraccionar de modo que las partes resultantes de la división cumplan la misma función que el todo.
La indivisibilidad también depende de los contratantes. Aunque el objeto sea divisible, si no se pactó por las partes, debe pagarse en su totalidad. (Art. 662 del Código Civil).
Existe pluralidad de sujetos.
Las obligaciones negativas, osea las de no hacer, son generalmente indivisibles.
Puede ser obligación solidaria o simple.
Existe pluralidad de sujetos, pero tiende a ser una obligación solidaria.
Su divisibilidad debe estar debidamente pactada entre las partes.
Puede ser absoluta (por su naturaleza) o relativa (por lo pactado).
Al igual que en las obligaciones mancomunadas, existe una relación interna y externa. Osea que los deudores deciden cuanto paga cada uno.
En una relación unipersonal, la obligación será indivisible.